REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DISCIPLINARIAS
La C.D. de la L.F.R.P. pone en conocimiento a los equipos participantes a través de sus delegados y/o subdelegados el presente reglamento disciplinario que aplicará el Tribunal de Penas.
- Cuando un jugador se retire del campo de juego sin autorización del árbitro o juez de línea será amonestado.
- Al jugador expulsado por doble amarilla (falta leve, protestar fallos) se le aplicará UNA (1) fecha de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por cometer mano intencional, se le aplicara UNA (1) fecha de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por doble amarilla (juego brusco) se le aplicará DOS (2) fechas de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por demorar el juego, ya sea arrojando la pelota lejos del lugar de la infracción y/o fuera del campo de juego, en forma deliberada, no acatando las indicaciones del árbitro de agilizar el juego, se le aplicara UNA (1) fecha de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por roja directa se le aplicara de DOS (2) a TRES (3) fechas de suspensión según informe del árbitro, redimibles por multa.
- El jugador que acumule CINCO (5) amarillas le corresponde UNA (1) fecha de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por sacarse la camiseta y arrojarla en señal de protesta por cualquier causa se le aplicará DOS (2) fechas de suspensión, redimibles por multa.
- Al jugador expulsado por falta como último recurso (leve) tomando la camiseta, pantalón o de cualquier parte del cuerpo del adversario, o empujándolo (sin que este llegase a golpearse en la caída), se le aplicara DOS (2) fechas de suspensión redimibles por multa.
- Al jugador expulsado por falta como último recurso, ya sea por aplicar un puntapié desde atrás, cargar deliberadamente contra el rival y/o cruzarlo en forma desleal, se le aplicara de CUATRO (4) a SEIS (6) fechas de suspensión, de las cuales DOS (2) a cumplir.
- Los jugadores que ingresen al campo de juego con coca en la boca o chicle serán expulsados y sancionados con DOS (2) fechas de suspensión redimibles por multa.
- Al jugador expulsado por juego brusco mal intencionado se le aplicará CUATRO (4) fechas de suspensión, de las cuales UNA (1) a cumplir.
- Al jugador expulsado por arrojar el balón intencionalmente a un compañero, rival, veedor o espectador se le dará CUATRO (4) fechas de suspensión redimibles por multa.
- Al jugador expulsado por agraviar, insultar o proferir palabras obscenas a un compañero, rival o espectador (durante o después del partido) se le aplicará DOS (2) fechas de suspensión, UNA (1) a cumplir.
- Al jugador expulsado por agraviar o menoscabar al adversario, arbitro, veedor o a propio compañero de equipo, por ser de otra nacionalidad o religión (ya sea el agraviado extranjero o de la religión por la cual es insultado o no) se le aplicara SEIS (6) fechas de suspensión redimibles por multa
- Al jugador que incentive a la violencia a jugadores, delegados, veedor o árbitro, en el desarrollo de un partido se le aplicarán SEIS (6) fechas de suspensión, de las cuales DOS (2) serán a cumplir. Por otro lado, el equipo al cual pertenece será multado según gravedad y lo que defina el H.T.P.
- Al jugador expulsado por arrojar el balón intencionalmente al árbitro, con la mano o pie, o por ademanes obscenos al mismo, se le aplicará de CUATRO (4) a SEIS (6) fechas de suspensión, de las cuales DOS (2) a cumplir.
- Al jugador que agreda mediante escupitajo al árbitro, compañero, rival, veedor o espectador y sea expulsado se le aplicará SEIS (6) fechas de suspensión, de las cuales TRES (3) a cumplir.
- Al jugador expulsado por intento de agresión física (empujón) a un compañero, rival, veedor o espectador se le aplicará CINCO (5) fechas de suspensión redimible por multa.
- Al jugador expulsado por agresión verbal al árbitro o veedor con palabras chocantes y de insulto (durante o al finalizar el partido) se le aplicará CINCO (5) fechas de suspensión, de las cuales UNA (1) a cumplir.
- Al jugador expulsado por agresión física a un compañero, rival, veedor o espectador mediante golpe de puño, manotazo, codazo, puntapié o cabezazo estando o no el balón en juego automáticamente queda expulsado del torneo (en el caso de los libres no juega más en la L.F.R.P.), su equipo podrá reemplazarlo al siguiente torneo, según informe del árbitro. Si el agredido fuera un jugador y reacciona y es expulsado tendrá fechas de suspensión redimible o no según gravedad del hecho. No se aplica para los tumultos.
- Al jugador expulsado por agresión física al árbitro (manos, pies o cabeza) o que al término del partido agreda o lo haga como espectador será sancionado:
- Si la agresión fuera un empujón con las manos, el pecho o cualquier parte del cuerpo será expulsado del torneo y pasible de multa.
- Si la agresión fuera con golpe de puño, patada, cabezazo impactando estos golpes en cualquier parte del cuerpo del agredido, no juega más en la L.F.R.P. y su equipo podrá reemplazarlo en el siguiente torneo.
- Si un árbitro fuera agredido por jugadores, éste está facultado a suspender el partido, si esto sucediera, al equipo que perteneciera el o los agresores automáticamente perderán CUATRO (4) puntos en fase de clasificación y DESCALIFICADOS en fase de eliminación.
- Al jugador expulsado por juego brusco mal intencionado y como consecuencia de ello se hayan producido lesiones físicas graves comprobadas por un médico será sancionado de UNO (1) a DOS (2) años de suspensión, más una multa al equipo para la curación del jugador lastimado.
- Al delegado/subdelegado que siendo espectador insulte a jugadores, veedor, árbitro, C.D.; si es informado por árbitro o veedor será sancionado de CUATRO (4) fechas redimibles por multa. Si el delegado/subdelegado no paga la sanción no deberá presentarse en cancha, de lo contrario se le dará por perdido el partido que esté presente después de ser sancionado.
- El delegado/subdelegado que por cualquier motivo ingrese al campo de juego durante el desarrollo de un partido en reclamos de faltas, intente agredir al árbitro, insulte o provoque incidentes y anormalidades por lo que el árbitro suspenda el encuentro, su equipo perderá los puntos en juego cualquiera fuere el resultado en ese momento y será pasible de multa.
- Al equipo que por cualquier circunstancia abandone el campo de juego por estar en desacuerdo con el árbitro o se niegue a iniciar el juego, o no permitir el desarrollo normal del encuentro, el H.T.P. le dará por perdido el partido y se le aplicará la multa estipulada en ANEXO B. Esta sanción no se aplicará cuando los equipos estén en mutuo acuerdo de dar por terminado el partido.
- El equipo que se presente dentro del campo de juego con uno o más jugadores en estado de ebriedad, el árbitro será la única autoridad en solicitar al delegado o capitán para que el /los mismo/s sean reemplazados por otro/s jugadores, en caso de negarse los mismos serán expulsados y se le aplicarán DOS (2) fechas de suspensión redimibles por multa.
- En caso de detectarse adulteración o falsificación de la documentación presentada en la inscripción de jugadores por parte de los delegados o subdelegados durante el desarrollo del torneo, automáticamente el equipo perderá los puntos logrados en los partidos donde el jugador haya participado (incluyendo el punto de presentación) y deberá abonar una multa fijada en el ANEXO B, quedando desafectados los infractores. No se aplicará esta medida al equipo que haya recibido por pase o préstamo a un jugador en esas condiciones, si, se le aplicará al equipo que cedió al jugador.
- Los equipos que por cualquier circunstancia incluyan a jugadores que no estén inscriptos en la L.F.R.P. o pertenezcan a otros equipos de esta liga, se le considerará falta grave, además de la pérdida de los puntos, incluido el de presentación, se le aplicará una multa fijada en el ANEXO B, si el jugador mal incluido fuera de otro equipo de la L.F.R.P., en la categoría que participa, se le aplicará DIEZ (10) fechas de suspensión redimibles por multas. Además, al equipo infractor se le anularán los goles obtenidos en el partido donde el jugador haya disputado.
- El equipo que incluya a jugadores que estén suspendidos y no hayan abonado la multa o que estuvieran a disposición del H.T.P. y haya sido informado por la C.D perderán los puntos en juego y los goles que hayan logrado.
- El equipo cuya parcialidad provoque actos que den lugar a la suspensión del partido como ser, agresión al árbitro, veedor/a, contrarios, invasión al campo de juego (a continuar con los actos) o disturbios de cualquier índole, automáticamente perderá los puntos en juego y será pasible de multa. En la fase de eliminación serán descalificados.
- Cualquier tumulto (o batalla campal) en los alrededores y/o en el campo de juego en donde intervengan jugadores, delegados, subdelegados que pertenecen a algún equipo que participa del torneo en juego se procederá de la siguiente manera:
- En el desarrollo de un partido: Implica la desafectación del torneo que se esté jugando de los equipos que participen del tumulto y serán pasible de multa, como así también serán sancionados los participantes según informes y pruebas presentadas.
- Al finalizar el partido: El resultado final del partido no será modificado, los participantes serán sancionados según informes y pasibles de multa. El equipo puede ser multado.
- En la jornada deportiva del domingo: Serán sancionados los involucrados o lo que defina el H.T.P.
- Los jugadores suspendidos con penas redimibles por multas deberán pagar la totalidad de esta y/o cumplir la pena completa.
- El jugador y/o delegado que interfiera en la investigación de una resolución (amenazas, aprietes) será sancionado con DIEZ (10) fechas de suspensión, DOS (2) a cumplir obligatoriamente y una multa fijada en ANEXO B.
- Por las sanciones aplicadas por el H.T.P. que son redimibles por multa, el jugador queda habilitado una vez abonado el importe correspondiente, por el total de los partidos de suspensión aplicados, aclárese que el jugador queda habilitado a partir de la fecha que abona.
- Los jugadores, delegados/as, que reincidan, se le podrá duplicar la pena a consideración del Honorable Tribunal de Penas:
- En los casos de expulsados por roja directa.
- La 1ra vez DOS (2) fechas. Una fecha para cumplir.
- La 2da vez CUATRO (4) fechas. Dos fechas para cumplir y sucesivamente
- En los casos de expulsados por doble amarilla
- La 1ra vez DOS (2) redimible por multa.
- La 2da vez CUATRO (4) fechas redimibles por multa y sucesivamente.
- En los casos de expulsados por roja directa.
- Las multas que se apliquen a los equipos deberán abonarse dentro de los CINCO (5) días a partir de lo informado, de no hacerlo se le descontará un punto cada fecha vencida.
- Las reconsideraciones a las faltas encuadradas en los artículos anteriores serán reconsideradas solamente si el causante se hace presente personalmente ante el H.T.P, demostrando fehacientemente los motivos que atenúen su sanción y manifestando francamente su arrepentimiento a la falta cometida, en caso de no manifestarse estas dos condiciones, no se reconsiderarán las sanciones impuestas.
- El Tribunal de Penas se puede tomar diez días hábiles como máximo para tomar una decisión, luego de escuchar a las partes y pedir informes complementarios si fuera necesario a delegados, veedores o personas responsables de clubes y otros. Tomada la decisión y dado el veredicto este será inapelable por las partes y no podrá ser anulado por ningún motivo. Hasta no haber una resolución los puntos en disputa no serán adjudicados a ninguna de las partes en fase de clasificación; en fase de eliminación no se podrá continuar con el desarrollo normal del torneo.
La C.D. o el H.T.P. podrán actuar de oficio si detectan anormalidades de cualquier tipo, los puntos quitados de oficio no serán adjudicados a ningún equipo. En caso de duda en la interpretación del reglamento y de definición de situaciones no previstas, será la Comisión Directiva el único órgano autorizado a emitir una resolución definitiva, y esta será irrecurrible e inapelable.
(*) Todas las referencias a “jugador” se aplican igualmente a “jugadora”. Igual interpretación con “delegado” y “veedor”